¿Pueden
los clubes de radio impartir los exámenes para la inscripción en el registro
especial del servicio de radioaficionados?
Por
Gerardo Peralta Ramírez, HI8GP
La repuesta es “sí”, siempre
que se cumplan de forma obligatoria las siguientes 9 condiciones:
1. La
organización de radioaficionados que los impartirá debe estar debidamente
autorizada por el INDOTEL.
2. El
material didáctico de soporte, necesario para rendir los exámenes
teórico-prácticos del servicio de radioaficionados, será confeccionado por el
INDOTEL.
3. Las
organizaciones de radioaficionados que los impartirán deberán contar en todos
los casos con la autorización y supervisión del INDOTEL.
4. Las organizaciones
de radio aficionado deberán solicitar al INDOTEL mediante comunicación escrita
con las fechas previstas para los exámenes y por lo menos quince (15) días
calendario de anticipación a esas fechas previstas.
5. Las
organizaciones de radioaficionado deberán recibir autorización para la
realización de los exámenes solicitados y designará la o las personas del
INDOTEL técnicamente calificadas para desempeñar las labores de supervisión de
las indicadas pruebas.
6. El
desarrollo de los exámenes será supervisado por un inspector designado por el
INDOTEL.
7. Las
organizaciones de radioaficionados deberán constituir un comité examinador que
estará compuesto por cuando menos, tres (3) miembros de la organización de
radioaficionados responsable de impartir los exámenes y el supervisor designado
por el INDOTEL.
8. Este
comité evaluará los exámenes y enviará un informe pormenorizado de los
resultados al INDOTEL, para fines de Inscripción en el Registro Especial o
cambio de categoría del interesado según aplique.
9. Las
organizaciones de radioaficionados se comprometen a comunicar los resultados de
las evaluaciones a los aspirantes en un período no mayor de veinte (20) días
calendarios a partir de la fecha del examen.
“LA RADIO
AMATEUR NO ES UN “HOBBY”, LA RADIO AMATEUR ES UN ESTILO DE VIDA QUE ASUMIMOS
HASTA NUESTRA MUERTE.”
El autor de este artículo es radioaficionado
categoría general, manager para el programa internacional SOTA, miembro del
consejo OM del programa internacional BOTA, miembro de ARRL y miembro de IEEE.
Esta publicación es patrocinada y llega a ustedes cortesía de Liga Dominicana
de Radio Amateurs (LIDORA).

LISTADO DE FUENTES (TODO ESTA
COMO ORIGINALMENTE SE ENCUANTRA EN LOS DOCUMENTOS DE REFERENCIA).
Constitución
Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la
Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.
DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO
DE DERECHO
Artículo 7.- Estado Social y
Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y
Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en
el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98.
Artículo
32.
Servicio de radioaficionados
Para operar estaciones de radioaficionados, se
requerirá la inscripción en un registro especial que, al efecto, llevará el
órgano regulador. A solicitud del interesado o de una entidad reconocida como
asociación de radioaficionados, el órgano regulador podrá inscribir al
interesado en la categoría que corresponda.
RESOLUCIÓN NO. 099-03 QUE
APRUEBA LAS ENMIENDAS EFECTUADAS AL “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADOS”
Art1.
ordinal(xii) Inscripción: El proceso mediante el cual una persona jurídica o
natural recibe un certificado emitido por el INDOTEL, que le otorga el derecho
a operar servicios privados o prestar u operar ciertos servicios públicos de
telecomunicaciones de conformidad con el Capítulo V del Reglamento de
Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar
Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, y simultáneamente
es registrado en el Registro Especial aplicable.
Artículo
19.
El material didáctico de soporte, necesario para rendir los exámenes
teóricos-prácticos del servicio de radioaficionados, será confeccionado por el
INDOTEL y dichos exámenes serán impartidos por las organizaciones de
radioaficionados, contando en todos los casos con la autorización y supervisión
del INDOTEL.
Artículo
19.2. Las organizaciones de radioaficionados, que se encuentren
debidamente autorizadas por el INDOTEL, según los dispuesto en el Título XII
del presente Reglamento, serán las animaciones competentes para impartir los
exámenes, en una o varias sesiones al año, conforme el procedimiento dispuesto
por el Artículo 66 del presente Reglamento.
Artículo
66.
Las organizaciones de radioaficionados interesadas en impartir los exámenes
requeridos para la Inscripción en el Registro Especial del Servicio de
Radioaficionado, deberán solicitar al INDOTEL por vía de su Director Ejecutivo,
mediante comunicación escrita, la correspondiente autorización para impartir
los mismos y dicha comunicación deberá contener, además, la fecha preVISTAS
para impartirlos. La solicitud de autorización para impartir exámenes se
depositará ante el INDOTEL, con, por lo menos quince (15) días calendario de
anticipación a la fecha preVISTAS para el desarrollo de los mismos y el
INDOTEL, mediante comunicación escrita, suscrita por su Director Ejecutivo,
autorizará la realización de los exámenes y designará la(s) persona(s) del
INDOTEL técnicamente calificada (s) para desempeñar las labores de supervisión
de las indicadas pruebas.
Artículo
66.1. Las organizaciones de radioaficionados que se encuentren
debidamente autorizadas por el INDOTEL, podrán organizar e impartir
entrenamientos técnicos como parte de la preparación para los exámenes, para
cuyos fines será utilizado el material didáctico elaborado por el INDOTEL. Este
material estará disponible en las oficinas del INDOTEL y el mismo le será
vendido tanto a las organizaciones de radioaficionados, como a los
radioaficionados o cualquier persona interesada en operar el servicio de
radioaficionados.
Artículo
66.2. El desarrollo de los exámenes será supervisado por un
inspector designado por el INDOTEL, quien además será miembro del comité
examinador que estará compuesto por cuando menos, tres (3) miembros de la
organización de radioaficionados responsable de impartir el (los) examen(es).
Este comité evaluará (el) los examen(es) y enviará un informe pormenorizado de
los resultados al INDOTEL, para fines de Inscripción en el Registro Especial o
cambio de categoría del interesado según aplique.
Artículo
66.3. Los resultados de las evaluaciones serán comunicados a los
aspirantes por las organizaciones de radioaficionados responsables de los
exámenes, en un período no mayor de veinte (20) días calendarios a partir de la
fecha del examen. El INDOTEL, a su vez, tramitará la solicitud formulada por el
aspirante, la cual deberá ir acompañada conjuntamente con los documentos que se
requieren para cada categoría de inscripción y en consecuencia procederá a
inscribir el interesado en la categoría a que corresponda y emitirá el
correspondiente certificado de inscripción, en la forma previstas en el presente
reglamento.
Por
Gerardo Peralta Ramírez, HI8GP