sábado, 31 de octubre de 2020

¿Pueden los Clube de Radio impartir examenes.?

 ¿Pueden los clubes de radio impartir los exámenes para la inscripción en el registro especial del servicio de radioaficionados?

Por Gerardo Peralta Ramírez, HI8GP

La repuesta es “sí”, siempre que se cumplan de forma obligatoria las siguientes 9 condiciones:

1. La organización de radioaficionados que los impartirá debe estar debidamente autorizada por el INDOTEL.

2. El material didáctico de soporte, necesario para rendir los exámenes teórico-prácticos del servicio de radioaficionados, será confeccionado por el INDOTEL.

3. Las organizaciones de radioaficionados que los impartirán deberán contar en todos los casos con la autorización y supervisión del INDOTEL.

4. Las organizaciones de radio aficionado deberán solicitar al INDOTEL mediante comunicación escrita con las fechas previstas para los exámenes y por lo menos quince (15) días calendario de anticipación a esas fechas previstas.

5. Las organizaciones de radioaficionado deberán recibir autorización para la realización de los exámenes solicitados y designará la o las personas del INDOTEL técnicamente calificadas para desempeñar las labores de supervisión de las indicadas pruebas.

6. El desarrollo de los exámenes será supervisado por un inspector designado por el INDOTEL.

7. Las organizaciones de radioaficionados deberán constituir un comité examinador que estará compuesto por cuando menos, tres (3) miembros de la organización de radioaficionados responsable de impartir los exámenes y el supervisor designado por el INDOTEL.

8. Este comité evaluará los exámenes y enviará un informe pormenorizado de los resultados al INDOTEL, para fines de Inscripción en el Registro Especial o cambio de categoría del interesado según aplique.

9. Las organizaciones de radioaficionados se comprometen a comunicar los resultados de las evaluaciones a los aspirantes en un período no mayor de veinte (20) días calendarios a partir de la fecha del examen.

“LA RADIO AMATEUR NO ES UN “HOBBY”, LA RADIO AMATEUR ES UN ESTILO DE VIDA QUE ASUMIMOS HASTA NUESTRA MUERTE.”

El autor de este artículo es radioaficionado categoría general, manager para el programa internacional SOTA, miembro del consejo OM del programa internacional BOTA, miembro de ARRL y miembro de IEEE. Esta publicación es patrocinada y llega a ustedes cortesía de Liga Dominicana de Radio Amateurs (LIDORA).

 

LISTADO DE FUENTES (TODO ESTA COMO ORIGINALMENTE SE ENCUANTRA EN LOS DOCUMENTOS DE REFERENCIA).

Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.

DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98.

Artículo 32. Servicio de radioaficionados

Para operar estaciones de radioaficionados, se requerirá la inscripción en un registro especial que, al efecto, llevará el órgano regulador. A solicitud del interesado o de una entidad reconocida como asociación de radioaficionados, el órgano regulador podrá inscribir al interesado en la categoría que corresponda.

 

RESOLUCIÓN NO. 099-03 QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS EFECTUADAS AL “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS”

Art1. ordinal(xii) Inscripción: El proceso mediante el cual una persona jurídica o natural recibe un certificado emitido por el INDOTEL, que le otorga el derecho a operar servicios privados o prestar u operar ciertos servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el Capítulo V del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, y simultáneamente es registrado en el Registro Especial aplicable.

Artículo 19. El material didáctico de soporte, necesario para rendir los exámenes teóricos-prácticos del servicio de radioaficionados, será confeccionado por el INDOTEL y dichos exámenes serán impartidos por las organizaciones de radioaficionados, contando en todos los casos con la autorización y supervisión del INDOTEL.

Artículo 19.2. Las organizaciones de radioaficionados, que se encuentren debidamente autorizadas por el INDOTEL, según los dispuesto en el Título XII del presente Reglamento, serán las animaciones competentes para impartir los exámenes, en una o varias sesiones al año, conforme el procedimiento dispuesto por el Artículo 66 del presente Reglamento.

Artículo 66. Las organizaciones de radioaficionados interesadas en impartir los exámenes requeridos para la Inscripción en el Registro Especial del Servicio de Radioaficionado, deberán solicitar al INDOTEL por vía de su Director Ejecutivo, mediante comunicación escrita, la correspondiente autorización para impartir los mismos y dicha comunicación deberá contener, además, la fecha preVISTAS para impartirlos. La solicitud de autorización para impartir exámenes se depositará ante el INDOTEL, con, por lo menos quince (15) días calendario de anticipación a la fecha preVISTAS para el desarrollo de los mismos y el INDOTEL, mediante comunicación escrita, suscrita por su Director Ejecutivo, autorizará la realización de los exámenes y designará la(s) persona(s) del INDOTEL técnicamente calificada (s) para desempeñar las labores de supervisión de las indicadas pruebas.

Artículo 66.1. Las organizaciones de radioaficionados que se encuentren debidamente autorizadas por el INDOTEL, podrán organizar e impartir entrenamientos técnicos como parte de la preparación para los exámenes, para cuyos fines será utilizado el material didáctico elaborado por el INDOTEL. Este material estará disponible en las oficinas del INDOTEL y el mismo le será vendido tanto a las organizaciones de radioaficionados, como a los radioaficionados o cualquier persona interesada en operar el servicio de radioaficionados.

Artículo 66.2. El desarrollo de los exámenes será supervisado por un inspector designado por el INDOTEL, quien además será miembro del comité examinador que estará compuesto por cuando menos, tres (3) miembros de la organización de radioaficionados responsable de impartir el (los) examen(es). Este comité evaluará (el) los examen(es) y enviará un informe pormenorizado de los resultados al INDOTEL, para fines de Inscripción en el Registro Especial o cambio de categoría del interesado según aplique.

Artículo 66.3. Los resultados de las evaluaciones serán comunicados a los aspirantes por las organizaciones de radioaficionados responsables de los exámenes, en un período no mayor de veinte (20) días calendarios a partir de la fecha del examen. El INDOTEL, a su vez, tramitará la solicitud formulada por el aspirante, la cual deberá ir acompañada conjuntamente con los documentos que se requieren para cada categoría de inscripción y en consecuencia procederá a inscribir el interesado en la categoría a que corresponda y emitirá el correspondiente certificado de inscripción, en la forma previstas en el presente reglamento.

Por Gerardo Peralta Ramírez, HI8GP 

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